lunes, 18 de abril de 2016

Información de Relevancia Tributaria 2016

El mes de abril de cada uno de los años en Colombia… se convierte en el “rompe-coco” de los contadores y de todos los protagonistas que generan día a día la información contable y financiera en las empresas.

Todos los vencimientos de las declaraciones tributarias parecieran que conspiran para los abanderados protagonistas de la profesión contable.

Hoy quiero hablarles de una de esas tantas obligaciones que tenemos que presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como lo es la Información de Relevancia Tributaria, que se origina con la Resolución 000004 del 2016.

Esta información debe presentarse en forma simultánea con la declaración del impuesto de renta, en el formulario 110

Requisitos para los contribuyentes que deban también reportar este formato:

ü  Quienes a 31 de diciembre del 2015 estuvieren calificados como grandes contribuyentes

ü  Quienes a 31 de diciembre del 2015 tuvieren la calidad de agencias de aduanas
  
ü  Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a $1.280.003.935 o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos superiores a $1.280.003.935. 


Cabe destacar que la NO PRESENTACIÓN de esta obligación impone sanciones contempladas en el artículo 651 del estatuto tributario, lo mismo que si se presenta información incorrecta o información no solicitada.

Este formato trae de nuevo lo que se menciona en el parágrafo del art 2:

“ARTÍCULO 2. Información con relevancia tributaria. Deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, teniendo en cuenta el Formato N° 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2013”:


ü  Contribuyentes que desde el 1 enero/15 ya están aplicando la norma internacional, deberán diligenciar dos columnas: “valor contable” y “valor fiscal”
ü  Y quienes no hayan aplicado esta norma, hay que registrar sus movimientos económicos según los decretos 2649 y 2650.


Para mayor estudio de esta importante obligación, comparto contigo todos los recursos que dispuse para hacer esta nota:

PASO A PASO PARA PRESENTAR INFORMACIÓN DE RELEVANCIA TRIBUTARIA

Contiene preguntas frecuentes e instructivo en pdf

Invitación de la Dian a presentar esta información

Como usar el prevalidador 1732 y cargue en la DIAN - Video del 10 de abril de 2013 que te puede servir 

https://www.youtube.com/watch?v=xNfFFFKw9P8


Conoce acá la forma de presentar esta información

Acá encuentras la descarga de la última versión del prevalidador


Gracias:  Elsa Mara Contable


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